¡Que no te vean la cara! Se viene el periodo vacacional de Semana Santa y a esto a unos nos toca trabajar, es por eso que acá te dejamos las cantidades que debes de recibir ahora que se viene el periodo vacacional acorde a la Ley para que te pongas pilas.
Muchas y muchos de nosotros desconocemos la Ley que nos ampara en temas importantes como los laborales, la Ley que rige este tema en territorio nacional es la Ley Federal del Trabajo, esta señala aspectos muy importantes como los descansos, a continuación te contamos más al respecto.
¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?
El Artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo menciona que las y los trabajadores no están obligados a chambear en sus días de descanso. Si la o el patrón necesita de los servicios del trabajador en días de descanso, muy aparte del salario semanal, se brindará un pago doble por el servicio que preste el trabajador.
Por lo que si te toca chambear en días de descanso te tocará un pago doble por prestar tus servicios en esas fechas.
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¿Cuáles son los días de descanso obligatorio en México?
La Ley Federal del Trabajo es clara, menciona que bajo las siguientes fechas se descansará de manera obligatoria:
- 1ro de enero
- Primero lunes de febrero por el 5 de febrero
- Tercer lunes de marzo por el 21 de marzo
- 1ro de mayo
- 16 de septiembre
- Tercer lunes de noviembre por el 20 de noviembre
- Primero de diciembre de cada seis años por la posesión de la o el presidente
- Cada 25 de diciembre
Dicho todo lo anterior, a continuación te compartimos la Ley Federal del Trabajo para que veas todos y cada uno de los detalles, incluso hasta descargarlo a través de Scribd.
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