Oficialmente, las ‘terapias de conversión’ o ECOSIG (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género) están prohibidas en el Estado de México.
El pasado 8 de marzo, en la Gaceta Oficial del Estado se publicó el decreto de prohibición de las ‘terapias de conversión‘ en el Edoméx, el cual reforma el artículo 211 del Código Penal Mexiquense del Capítulo VII sobre ‘Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y la identidad sexual’.
Esta iniciativa fue aprobada por el Congreso Local del Estado de México desde el 20 de octubre del 2020 y tuvieron que pasar casi cinco meses para que el decreto fuera publicado en la Gaceta Oficial.
¿Qué son las ‘terapias de conversión’?
Según el Código Penal del Estado de México,
«se entiende por terapias de conversión aquellas prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas o tratamientos en las que se emplea violencia física, moral, psicoemocional o sexual, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la autodeterminación sexual de las personas».
Hoy nos alegra informarles que el decreto mediante el cual se prohíben y sancionan las "terapias de conversión" en el Estado de México ha sido publicado en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno, por lo que ya ha entrado en vigor. (1)🏳️🌈🏳️⚧️✊#EdomexSinEcosigs pic.twitter.com/hPtBkgbqKJ
— Fuera del Clóset A.C. 🏳️🌈🏳️⚧️ (@FueraCloset_AC) March 9, 2021
¿Cuáles serán las sanciones?
A partir de la publicación del decreto en la Gaceta Oficial, entran en vigor las sanciones para quien someta, coaccione u obligue a otro a recibir o realizar procedimientos o métodos con la finalidad de cambiar su orientación sexual, y derivado de estos, se afecte su integridad física o psicológica.
Ahora, quien realice estas prácticas violatorias de los derechos humanos podría recibir una sanción de uno a tres años de cárcel. Además, deberá realizar de veinticinco a cien días de trabajo comunitario y pagar una multa de cincuenta a doscientos días de salario.
En el Código Penal del Estado de México también se menciona que
«Si la conducta se lleva a cabo contra personas menores de edad, con discapacidad, adultas mayores, privadas de libertad o que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, la pena se aumentará en una mitad».
La pena también aumentará en una mitad cuando la víctima sea ascendiente, descendiente, hermano, pupilo, tutor, cónyuge, concubina o concubinario del inculpado. En este caso y el anteriormente mencionado, el delito se perseguirá de oficio.
Redacción por DCGO.
RV MA