Aprobaron modificaciones a reforma sobre home office

La Cámara de Diputados aprobo por unanimidad el realizar modificaciones a la reforma repecto al tema de home office.
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De acuerdo a información de la Cámara de Diputados una de las modificaciones especificadas es que el patrón deberá proporcionar los medios, recursos y herramientas para que se pueda realizar y cumplir con el home office o tele trabajo.

¿Qué se aprobó?

La Comisión del Trabajo de la Cámara de Diputados, aprobó por unanimidad el dictamen a minuta sobre el home office, también conocido como teletrabajo.

Lo anterior quiere decir que se aprobó el realizar ciertas modificaciones al artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo para tener una regulación jurídica más amplia respecto a este nuevo modo de trabajo a distancia.

 

¿Quién aprobó el dictamen y modificaciones?

La institución encargada de realizar la aprobación respecto al tema de home office fue La Comisión de Trabajo y Previsión Social, la cual es encabezada por el diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo.

Así mismo, el diputado Baldenebro Arredondo señaló que las modificaciones se realizaron para tener una regulación jurídica más clara en lo que respecta al home office.

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Vía: Primera Plana Noticias

Dentro del dictamen se tomaron en cuenta las iniciativas propuestas por diputados de Morena, PAN, PRI, Encuentro Social, MC y PVEM, quienes propusieron modificaciones relevantes para la protección de los trabajadores que se encuentran realizando este nuevo modo de trabajo.

¿Qué dice el artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo?

Dicho artículo de la Ley Federal del Trabajo habla acerca de los términos correspondientes del home office o teletrabajo, especificado en este caso como teletrabajo dentro del documento legal.

¿Qué es el teletrabajo?

La primera modificación realizada ante este nuevo método de trabajo fue el definir claramente quien era un empleado con aplicación al home office, esto en el artículo 330 A:

“la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo es quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado, en un lugar distinto a la instalación de la empresa o centro de trabajo del patrón, y utilice las tecnologías de la información y la comunicación. Cuando el 40 por ciento de cumplimiento de la labor sea fuera del centro de trabajo será considerado como teletrabajo.”

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¿Cuáles fueron las modificaciones al artículo 330?
  • Artículo 330 C: se especifican las condiciones para que el home office este considerado dentro del contrato colectivo y de igual modo las garantías d los empleados.
  • Artículo 330 D: en caso de que no exista un contrato colectivo, en él se establece que las disposiciones deberán incluirse en el reglamento.
  • Artículo 330 E: se especifican las obligaciones del patrón con el fin de que le proporcionen al trabajador los medios, recursos y herramientas necesarias para cumplir con el home office. Los cuales incluyen, entre otros, asumir gastos derivados de la jornada laboral, respeto al derecho a la desconexión, mecanismos y capacitación adecuada para el uso de las tecnologías de la información y comunicación.
  • Artículo 330 F: contempla las obligaciones para los trabajadores en la modalidad de teletrabajo, como el cuidado, guarda y conservación de los insumos proporcionados para realizar sus labores, así como respetar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

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    Vía: Update México

  • Artículo 330 G: la garantía de cambio de modalidad de presencial a teletrabajo, a fin de asegurar los derechos de los trabajadores bajo esta modalidad en relación a la presencial.
  • Artículo 330 H: se incorpora que el empleador deberá promover el equilibrio en las relaciones laborales, de conformidad con la ley, así como observar la vida personal con la jornada laborar con perspectiva de género.
  • Artículo 330 I: se encuentran las disposiciones para garantizar el derecho a la intimidad, respetando los datos personales y acotando las circunstancias bajo las cuales se podrán utilizar cámaras de video y micrófono.
  • Arículo330 J: incluye que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social elaborará una Norma Oficial Mexicana relativa a las condiciones especiales de salud y seguridad que se desarrollen en la modalidad de teletrabajo o home office.
  • Artículo 330 K: están las atribuciones y deberes especiales a la inspección en el trabajo para revisar medidas sobre el debido cumplimiento de las obligaciones especiales derivadas del teletrabajo.

 

Redacción por: ADL

Sobre el Autor Ara Diaz

Licenciada en comunicación, redactora con experiencia en medios digitales, especialista en posicionamiento SEO, apasionada del cine, fotógrafa a ratos libres, amante de la lectura y exploradora de aventuras y destinos recreativos que hagan de la vida algo más divertido y diferente.

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