El día de mañana, 1ro de Mayo, se encuentra señalado en la Ley Federal del Trabajo (LFT) como día de descanso obligatorio.
De acuerdo con la regulación anteriormente mencionada, los empleados que laboren este día deberán tener una paga al triple.
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Por otro lado referente al Artículo 74 , los días feriados establecidos son: 1ro de Enero; 5 de Febrero; 21 de Marzo; 1ro de Mayo; 16 de Septiembre; 20 de Noviembre y 25 de Diciembre.
En el caso del 5 de Febrero, 21 de Marzo y 20 de Noviembre; se verán recorridos al día lunes con la intención de hacer un fin de semana largo.
Fuente. Uno TV.