El Congreso del Estado de México aprobó la «Ley Ingrid»

La "Ley Ingrid" es un hecho en el Edomex, conoce los castigos que se darán a aquellos que decidan difundir información sobre las víctimas de algún delito.
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¿Cuándo se aprobó la “Ley Ingrid” en Edomex?

Gracias a una unanimidad de votos el pasado 22 de julio, la Cámara de Diputados del Estado de México aprobó la famosa “Ley Ingrid».

Esta nueva ley podrá castigar con cárcel a aquellos funcionarios que filtren imágenes o información de manera indebida de las víctimas.

No se puede seguir lucrando con la dignidad y la integridad de las víctimas y sus familiares, la revictimización no puede volverse costumbre”, comentó la diputada Beatriz García Villegas durante el dictamen emitido.

¿Cómo surge la «Ley Ingrid»?

La  «Ley Ingrid» aprobada recientemente en el Edomex surgió el 09 de febrero del 2020 en honor a Ingrid Escamilla, quien fue víctima de feminicidio a manos de su entonces pareja.

¿Qué establece la “Ley Ingrid” aprobada en Edomex?

  • En primer lugar esta ley amparada por el Edomex indica que, se castigarán a toda persona que difunda material gráfico o informativo de las víctimas.

  • En caso de que el material o información compartida afecten a niñas adolescentes o mujeres se sumaran agravantes al delito.

  • Asimismo, si la información es compartida por funcionarios estos podrán tener una sanción de hasta 8 años de prisión.

Si las imágenes, audios o vídeos son de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas se incrementarán hasta en una mitad”, indicó García Villegas.

¿Qué dice la “Ley Ingrid”?

De acuerdo a lo señalado por los diputados del Edomex, la “Ley Ingrid” aprobada en la entidad establece que:

Al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la ley, audiograbe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe, imágenes, audios, vídeos o documentos de cadáveres o parte de ellos relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones”, tendrá una sanción legal o penal.

¿Qué sanciones habrá para los que compartan información de las víctimas?

De acuerdo al decreto que se agregará al artículo 227 Bis al Código Penal del Estado de México las sanciones que se impondrán a toda persona que viole lo indicado por la “Ley Ingrid” son:

  • Prisión de 3 a 6 años.

  • En el caso de servidores públicos serán hasta 8 años de cárcel.

  • Multa por un monto de 50 a 100 veces la unidad de medida y actualización (De 4 mil 481 a 8 mil 862 pesos).

 

ADL

Sobre el Autor Ara Diaz

Licenciada en comunicación, redactora con experiencia en medios digitales, especialista en posicionamiento SEO, apasionada del cine, fotógrafa a ratos libres, amante de la lectura y exploradora de aventuras y destinos recreativos que hagan de la vida algo más divertido y diferente.

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