Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil suspendido provisionalmente

Un amparo fue solicitado por un ciudadano contra el Padrón Nacional, para que no le suspendieran su línea, tras la aprobación de datos biométricos
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El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil concedió la suspensión provisional a un ciudadano, el cual inició in juicio de amparo en contra de esta implementación; el juez es Juan Pablo Gómez Fierro, fue el mismo que llevo a cabo la suspensión de la Reforma Eléctrica

Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil
Foto vía Twitter: @RicardoRocha_MX

Para poder tener un celular, el Senado de la República dio luz verde para que los ciudadanos entregarán los datos biométricos al gobierno, estos datos son:

    • Huellas dactilares.
    • Escaneo del iris de los ojos.
    • reconocimiento facial para poseer un teléfono celular.

Esta suspensión provisional, no habrá obligación por parte del ciudadano de registrar su línea telefónica móvil en el padrón; así mismo, su línea tampoco podrá ser cancelada por falta de registro.

De esta misma manera el juez señaló que al obligar a lo ciudadanos a registrar los datos personales y biométricos, constituyen una norma susceptible, la cual debe ser suspendida; ya que obliga a los ciudadanos a actuar en determinado sentido.

La suspensión hecha a este Padrón Nacional de  Usuarios de Telefonía Móvil no marca si este hace una violación a los derechos humanos.

Por esto mismo se inició un análisis para dar a conocer si hay posibles afectaciones a las garantías constitucionales, como el prohibir el acceso al servicio de las telefonías.

Esto cae en otro derechos, lo cuales son; el acceso a las tecnologías de la información, servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

“Repercutiría en el derecho al libre acceso  a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, reconocidos en el artículo 6 de la Constitución”, así lo dice el documento del amparo.

Lo que no destaca el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil es que al momento de la entrega de los datos personales pueda ayudar de manera positiva a las actividades de seguridad pública.

“no se aprecia cómo es que la entrega de esos datos personales, como excepción al principio de su protección, podría influir de manera positiva e las actividades de seguridad pública que el Estado está obligado a desplegar e, incluso, no se entiende en qué medida se podría ver favorecida la investigación y persecución del delito, ya que la entrega de aquellos datos personales no constituye una condición necesaria para que las instancias respectivas investiguen más o mejor”, señala.

Así mismo, el juez señalo que ante este amparo las autoridades podrán seguir con sus labores de seguridad y justicia, ya que podrán solicitar la geolocalización de los equipos.

El próximo 27 de abril se hará una audiencia incidental, esto será para saber si se otorgará la suspensión definitiva o no.

PC

Sobre el Autor Pedro Carmona