¿Qué establecimientos pueden permanecer abiertos en esta cuarentena en EdoMéx?

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¿Qué establecimientos pueden permanecer abiertos en esta cuarentena en EdoMéx?
Imagen: Meganoticias

Ante la actual emergencia sanitaria, establecimientos han tenido que cerrar sus puertas, lo que dificulta el sustento de muchas familias.

El gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo, a través de la Gaceta de Gobierno, declaró que los negocios con actividades no necesarias, tendrán que cerrar para seguridad de sus clientes.

¿Qué negocios pueden permanecer abiertos?

Imagen: Directorio de sucursales | Farmacias del Ahorro

Cabe mencionar que los negocios que si podrán permanecer abiertos en esta contingencia son:

  • El sector farmacéutico y químico.
  • Actividades laborales de la rama médica en todas sus especialidades.
  • Abasto, servicios y proveeduría de actividades de la rama médica.
  • La manufactura, mantenimiento y reparación de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud.
  • La limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención y otras instalaciones vinculadas directamente con la prestación de servicios de salud.

Aunado a estos negocios, también podrán seguir funcionando actividades que son esenciales para el funcionamiento de la economía y necesidades básicas de la población, entre ellas están:

  1. Servicios financieros, notariales, casas de empeño, recaudación tributaria, servicios de tesorería y aquellos que permitan su prestación.
  2.  Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas.
  3.  Generación y distribución de agua potable.
  4.  Industria de alimentos y bebidas.
  5.  Venta de productos que de forma regular se ofrecen en mercados de alimentos, centrales de abasto o sus análogos, supermercados, tiendas de autoservicio, de conveniencia, abarrotes, misceláneas, recauderías, carnicerías, pollerías, cremerías panaderías, tortillerías y similares.
  6.  Venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas, vía entrega en el lugar para llevar y/o a domicilio exclusivamente. No se podrán consumir alimentos ni bebidas en los establecimientos.
  7.  Venta de alimentos para animales y servicios de veterinaria.
  8.  Lavanderías y tintorerías.
  9.  Servicios de transporte de pasajeros y carga.
  10.  Mantenimiento y reparaciones mecánicas.
  11.  Actividades y producción agrícola, ganadera, pecuaria, agroindustria, química y de productos de limpieza.
  12.  Ferreterías, tlapalerías y casas de materiales.
  13.  Venta de productos para el soporte al trabajo y escuela en casa, así como de mejoras y mantenimiento al funcionamiento del hogar, limitando su capacidad de aforo al 15%.
  14. Servicios de mensajería, paquetería y de comercio electrónico.
  15.  Seguridad privada y sistemas de seguridad.
  16.  Centros de asistencia social de acogimiento de niñas, niños y adolescentes; asilos para personas adultas mayores.
  17.  Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos.
  18.  Telecomunicaciones, medios de información, tecnologías de la información, electrónica y alta tecnología.
  19.  Servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación.
  20.  Servicios de almacenamiento, centros de distribución y cadena de frío de insumos esenciales.
  21.  Servicios de limpieza y sanitización de espacios públicos y privados, que brinden servicios al público permitidos por el presente acuerdo.
  22.  Logística (comunicaciones de jurisdicción local, aeropuertos y ferrocarriles).
  23.  Otras actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación e implique un riesgo para la salud, vida o bienes de las personas, o al medio ambiente.
Imagen: El Sol de Toluca

Además, las actividades relacionadas directamente con la operación de los programas sociales de gobierno, como la construcción, conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegure la producción y distribución de servicios indispensables como:

  1.  Agua potable
  2.  Energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina
  3.  Saneamiento básico
  4.  Servicios de limpia.
  5.  Comunicaciones de jurisdicción local que comprenden la infraestructura vial primaria y los sistemas de transporte masivo y de teleférico, así como el transporte público.
  6.  Infraestructura hospitalaria y médica.

Fuente: Unión EdoMéx

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