¿Me pueden despedir? ¿me deben pagar?, esto dice la Ley Federal del Trabajo

Esto es lo que debes de saber sobre Ley Federal del Trabajo, Diario Oficial de la Federación y Gaceta del Gobierno del EdoMex por COVID-19 en México
¿Me pueden despedir? ¿me deben pagar?, esto dice la Ley Federal del Trabajo ¿Me pueden despedir? ¿me deben pagar?, esto dice la Ley Federal del Trabajo ¿Me pueden despedir? ¿me deben pagar?, esto dice la Ley Federal del Trabajo

Esto es lo que debes de saber sobre Ley Federal del Trabajo, Diario Oficial de la Federación y Gaceta del Gobierno del EdoMex aplicables ante la epidemia de enfermedad por Coronavirus (COVID-19) en México

Lo primero que debes de saber es que actualmente México NO se encuentra en declaratoria de contingencia sanitaria.

Ante la pandemia por Coronavirus COVID-19 y la declaratoria de entrada en fase 2 junto con la implementación de la Jornada Nacional de Sana Distancia, comercios no esenciales cerraron sus puertas hasta nuevo aviso.

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El cierre de empresas definitivamente tiene un impactó en la estabilidad económica de los trabajadores y sus familias; sin embargo, en caso de que la cuarentena se amplíe, los patrones tienen la obligación de pagar el salario el tiempo que esta dure.

Diferencia entre la contingencia sanitaria y el estado actual de fase 2

Para que puedas entenderlo es importante que primero diferenciemos entre una declaratoria de contingencia sanitaria y el estado actual de fase 2 que establece medidas preventivas para la mitigación y control de riesgos para la salud.

Recordemos de nuevo que actualmente México NO se encuentra en declaratoria de contingencia sanitaria.

El Consejo de Salubridad General, acordó que se reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México como una enfermedad grave de atención prioritaria.

Por lo anterior, empresas que manden a descansar a sus trabajadores y bajen sus salarios al mínimo sin una declaratoria de contingencia sanitaria decretada por autoridades federales o estatales, estarán cayendo en la ilegalidad laboral.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 42 Bis y 43, se establece lo siguiente:

Artículo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.

Artículo 43. La suspensión a que se refiere el artículo 42 surtirá efectos: En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social…

Es decir, el patrón sólo puede suspender labores si la autoridad realiza la declaratoria de contingencia sanitaria.

Diario Oficial de la Federación

Ante el estado actual de fase 2, el Diario Oficial de la Federación establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar y establecer los mecanismos necesarios de bienestar físico, mental y social para su desarrollo.

Las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica son las siguientes:

  • Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, quienes en todo momento, en su caso, y a manera de permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones.
  • Estos grupos incluyen mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca).
  • Suspensión de actividades escolares en todos los niveles, hasta el 17 de abril del 2020.
  • En el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa:
    • hospitales
    • clínicas
    • farmacias
    • laboratorios
    • servicios médicos
    • financieros
    • telecomunicaciones
    • medios de información
    • servicios hoteleros y de restaurantes
    • gasolineras
    • mercados
    • supermercados
    • misceláneas
    • servicios de transportes y distribución de gas
  • Suspender temporalmente y hasta nuevo aviso de la autoridad sanitaria, los eventos masivos y las reuniones y congregaciones de más de 100 personas.

Gaceta del Gobierno del Estado de México

Po otro lado en el Estado de México, de acuerdo con la Gaceta del Gobierno del Estado de México, se suspenden temporalmente las actividades siguientes:

  • bares
  • cantinas
  • salones de baile
  • discotecas y video bares con pista de baile
  • centros nocturnos
  • espacios botaneros y cerveceros
  • apuestas remotas (casinos)
  • restaurantes bar.

Se suspenden temporalmente en el Estado de México las actividades o centros de reunión cuya capacidad de aforo pueda representar un riesgo sanitario, como:

  • centros y plazas comerciales
  • billares
  • cines
  • gimnasios
  • zoológicos
  • balnearios
  • albercas públicas
  • boliches
  • baños públicos
  • vapores
  • spas
  • teatros
  • auditorios
  • foros
  • palenques
  • eventos masivos de carácter político o religioso
  • eventos o espectáculos públicos
  • salones de fiestas y/o jardines para eventos sociales

Por lo tanto si trabajas en uno de estos establecimientos NO te pueden despedir y deberás seguir gozando de tu salario y demás prestaciones.

Fuentes:

Sobre el Autor tolucalabellacd.com Estado de México

Amante de la ciudad, su gastronomía, su gente, sus colores, apasionado del Toluca FC, el rojo es mi pasión.

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