Especialistas de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem), analizaron la reforma al Bando municipal 2019 aprobada el pasado 18 de julio por el Ayuntamiento de Toluca, que adicionó la fracción IX al apartado A del artículo 105, para establecer como falta administrativa el acoso y el hostigamiento callejero.
Dicho trabajo se realizó con el objetivo de contribuir a la construcción de espacios públicos libres de violencia, respetuosos, igualitarios y garantes de los derechos de todas y todos los habitantes y visitantes de la capital mexiquense.
Lo dispuesto en el ordenamiento municipal define como acoso y/u hostigamiento callejero como emitir ofensas, palabras obscenas o de índole sexual, así como realizar actos de exhibicionismo en contra de las mujeres, afectando su dignidad, libertad, integridad y derechos, una o más ocasiones, sancionándolo con arresto inconmutable de 24 a 36 horas.
La Codhem reconoce que la reforma al Bando municipal toluqueño encuentra fundamento en normas, tratados y convenciones internacionales y nacionales, y en particular en el artículo 2 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se señala que: “…los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia…”
De acuerdo con el análisis realizado por la CODHEM, el ordenamiento resulta complementario a lo estipulado en los artículos 269 y 269 bis del Código Penal vigente en el estado de México, respecto a los delitos de hostigamiento y acoso sexual; al efecto, cabe citar el párrafo cuarto del numeral 269 bis donde se especifica que: “comete también el delito de acoso sexual quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a cualquier persona, sin su consentimiento, en los lugares públicos, en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros…”.
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