Listo el Programa de Contingencias Ambientales para el valle de Toluca: habrá restricciones vehiculares

La Secretaría del Medio Ambiente estatal publicó en la Gaceta del Gobierno el Acuerdo por el que se establece el Programa para Atención de Contingencias Ambientales Atmosféricas en la Zona Metropolitana del Valle de Toluca y la Zona Metropolitana de Santiago Tianguistenco
Listo el Programa de Contingencias Ambientales para el valle de Toluca: habrá restricciones vehiculares Listo el Programa de Contingencias Ambientales para el valle de Toluca: habrá restricciones vehiculares Listo el Programa de Contingencias Ambientales para el valle de Toluca: habrá restricciones vehiculares

La Secretaría del Medio Ambiente estatal publicó en la Gaceta del Gobierno el Acuerdo por el que se establece el Programa para Atención de Contingencias Ambientales Atmosféricas en la Zona Metropolitana del Valle de Toluca y la Zona Metropolitana de Santiago Tianguistenco, en el que se prevén medidas como la restricción a la circulación de vehículos, así como suspensión de actividades gubernamentales y económicas a partir de 140 puntos de contaminación por ozono y de 135 puntos de contaminación por partículas suspendidas menores a 10 micra y a menores a 2.5 micras.

Se trata del primer acuerdo específico para los municipios de la región metropolitana del valle de Toluca, producto de la contingencia ambiental que de forma histórica se decretó por primera vez a mediados de este mes de mayo.

El acuerdo establece que los municipios donde estará vigente el nuevo programa son Almoloya de Juárez, Calimaya, Chapultepec, Lerma, Metepec, Mexicaltzingo, Ocoyoacac, Otzoltepec, Rayón, San Antonio la Isla, San Mateo Atenco, Temoaya, Tenango del Valle, Toluca, Xonacatlán,  Zinacantepec, Almoloya del Río, Atizapán, Capulhuac, Texcalyacac, Tianguistenco y Xalatlaco.

El programa prevé una Fase Preventiva, que en el caso de contaminación por ozono se activará cuando el pronóstico “para el día siguiente mayor a 140 puntos con una probabilidad del 70 por ciento de ocurrencia”; en el caso de partículas suspendidas, se activará cuando se supere la concentración en 135 puntos.

La segunda fase se denomina de contingencia ambiental atmosférica, dividiva en Fase I y Fase II, así como una Fase Combinada. Se decretará esta fase cuando la contaminación por ozono o partículas suspendidas rebasen las 150 unidades.

La activación de la contingencia ambiental “se realizará a través de la difusión de un comunicado emitido por la Secretaría del Medio Ambiente del gobierno del estado de México a través de la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica”.

Entre las medidas previstas por el programa en casos de contingencias se prevé “evitar hacer actividades cívicas, culturales y de recreo, así como hacer ejercicio al aire libre”, así como la suspensión “de actividades en escuelas de nivel básico, medio y superior, así como en instalaciones culturales y recreativas gubernamentales”. También prevé recomendar la posición de “eventos al aire libre, deportivos, culturales o espectáculos masivos, programados entre las 13:00 y las 19:00 horas”.

Cuando se alcance la Fase I y Fase II se prevé la “restricción a la circulación vehicular de 5:00 a 22:00 horas” de todos los vehículos con holograma de verificación “2”, así como los vehículos con holograma de verificación “1” de acuerdo con su terminación de placa, par o non de manera alternada, con base en la última activación. En el caso de los vehículos con holograma de verificación “0” y “00”, también se restringirá la circulación “considerando la terminación de matrícula a la que le aplica la restricción”.

Las medidas también aplicarían a taxis y motocicletas.

El gobierno también prevé suspender actividades de mantenimiento a la infraestructura urbana, “reforzar la detección y sanción de vehículos ostensiblemente contaminantes, de vehículos sin verificación o que circulan en día que no les corresponde”.

Señala que en la llamada “fase combinada” también se suspenderán las actividades de construcción, remodelación, demolición y movimiento de tierras, así como la explotación de bancos de materiales pétreos y el “movimiento de materiales generadores de partículas a cielo abierto en establecimientos de materiales de construcción (arena y grava, entre otros)”. De forma específica, señala que se suspenden “actividades en los establecimientos que utilicen como combustible leña o carbón y que no cuenten con equipo de control de emisiones”.

La información completa se encuentra en la Gaceta del Gobierno que se puede consultar en este enlace: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2019/may282.pdf.

Nota completa en Así Sucede 

Sobre el Autor tolucalabellacd.com Estado de México

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