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La Ley Olimpia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación

Ara Diaz
Ara Diaz
Ley Olimpia es aprobada para castigar delitos de violencia digital

¿Qué es la Ley Olimpia y en qué consiste?

La Ley Olimpia, es una nueva aplicación legal que tiene por objetivo tres puntos principales para salvaguardar la integridad de la población mexicana:

  1. Proteger

  2. Sancionar

  3. Crear conciencia

Esta ley, se enfoca en defender los derechos de intimidad sexual de las personas, castigando a aquellos que incurran y corrompan en esta actividad, ejerciendo violencia ante este derecho.

¿Cuándo aplica la Ley Olimpia?

A partir del martes 01 de junio fue publicada la Ley Olimpia en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Sin embargo, esta nueva ley entrará en vigor a partir del miércoles 03 de junio del año en curso.

Lo anterior se refleja en que ya podrán ser penados, castigados y penados aquellos delitos que incumplan o intervengan en casos de violencia digital.

 

¿Qué castiga la Ley Olimpia?

De acuerdo a lo anunciado y promulgado por la Ley Olimpia los castigos para aquellos que incurran en este delito serán:

  • Una pena de tres a seis años en prisión.

  • Multa de 500 a mil unidades de medida y actualización (UMA), lo que equivale a una multa de 44 mil 810 pesos hasta  89 mil 620 pesos.

¿Qué actos castigará la Ley Olimpia?

Esta nueva ley protegerá la salud física, mental y emocional de las víctimas.

Lo anterior debido a que el juez podrá decidirá si es necesario colocar medidas de prevención y protección a las víctimas.

Además, se buscará eliminar cualquier tipo de imagen, audio o video relacionado con la investigación realizada.

Los actos que castigará será:

  • La difusión de material que ocasione daño a un tercero.

  • Viralización.

  • Difusión.

  • Reproducción

¿Qué es la violencia digital según el DOF?

De acuerdo a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la violencia digital la cual será penada gracias a la aprobación de la Ley Olimpia se define como:

“las acciones dolosas realizadas mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación con las que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos, reales o simulados, de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización, y que le cause a la persona daño psicológico, emocional, en su vida privada o en su imagen”.

Violación a la Intimidad Sexual

Este delito ocurrirá cuando el material que exponga la integridad de la víctima sea difundido sin su autorización.