Utilidades 2021: ¿Cuándo se reparten y quien puede recibirlas?

Si tienes alguna duda sobre recibir las utilidades 2021, aquí te dejamos la información de quien y quien no puede recibirlas, que no se te pase.
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El reparto de Utilidades, es una prestación por ley, los trabajadores deben de recibir recursos económicos entre los meses de mayo y junio; estos recursos son correspondientes a las ganancias que obtiene la empresa por los servicios que ofrece.

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Imagen: Noticieros Televisa

Los que pueden recibir esta prestación son aquellos trabajadores que ya trabajaron 60 días en la empresa, para los empleados que trabajaron de manera casual, lo que recibirán será solamente una parte proporcional de utilidades.

Para los siguientes empleos no se darán utilidades, debido a que no hay una conexión subordinada con el patrón.

    • Personas que trabajan por honorarios.
    • Artesanos.
    • Trabajadores domésticos.
    • comerciantes.
    • Entre otros mas.

¿Cuándo se dan las utilidades 2021?

Las utilidades 2021 se pagarán antes del 30 de mayo, para aquellas personas que trabajan con una persona moral, o en una empresa.

Así mismo, para los que trabajan para un patrón o una persona física, se deberá hacer el pago antes del 29 de junio, de acuerdo a la información de la Profedet.

Lo que se recibirá será de acuerdo a las ganancias que se hayan generado tanto el patrón como la misma empresa durante el último año fiscal.

¿Qué pasa si la empresa no me da utilidades 2021?

En dado caso de que la empresa sea nueva, durante su primer año de funcionamiento se podrá evitar el pago de las utilidades.

De igual manera para las instituciones que hagan acciones con fines humanitarios de asistencia, sean privadas o públicas.

Si las empresas no llegarán a pagar las utilidades o las realicen después, se les hará acreedor de una multa que podrían ser desde los 50 a los 5 mil salarios mínimos vigentes.

Si trabajaste de planta o eventual, tienes derecho al reparto de utilidades que generó tu empresa, para más información puedes apoyarte de la pagina del SAT

PC.

 

Sobre el Autor Pedro Carmona