Fue aprobada la “Ley Ingrid” en CDMX: ¿Qué es y que sanciones otorga?

La "Ley Ingrid" ya fue aprobada por la CDMX. Conoce los motivos y multas de este nuevo artículo del Código Penal de la capital del país.
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¿Qué es la “Ley Ingrid”?

La “Ley Ingrid” intenta frenar la difusión de imágenes y material de las víctimas de género, es decir, evita la espectacularización del feminicidio en la capital del país.

“Cuando una persona servidora pública indebidamente hace difusión de imágenes, audios, videos y documentos sobre los cadáveres, de las circunstancias de su muerte, de lesiones o el estado de salud de las víctimas tiene como consecuencia la espectacularización del feminicidio, se acrecienta la normalización de la violencia contra las mujeres”, indicaron las autoridades.

¿Cuándo se aprobó la “Ley Ingrid”?

La “Ley Ingrid” fue una propuesta de la Fiscal General Ernestina Godoy  con el objetivo de evitar las filtraciones de información de las víctimas de diversos delitos.

La propuesta se convirtió en ley al ser aprobada  por el Congreso de la Unión el pasado 23 de febrero del 2021, esto únicamente para la Ciudad de México, con unanimidad de 58 votos a favor.

Por lo cual el artículo 293 del Código Penal en la CDMX se modificó y se agregó, de este modo, el artículo 293 Quarter, para sancionar a aquellos sujetos (ciudadanos o servidores públicos) que difundan material de las víctimas de manera indebida.

¿Cómo surge la “Ley Ingrid”?

La “Ley Ingrid” surgió a partir del feminicidio de Ingrid Escamilla a manos de su pareja el pasado 9 de febrero del 2020.

Sin embargo, tomó relevancia cuando servidores públicos compartieron el material y evidencia de cómo la víctima fue descuartizada y desollada en su propio departamento. Lo cual causó la revictimización de Ingrid.

¿Qué dice la “Ley Ingrid”?

El artículo añadido al Código Penal de la CDMX sobre la “Ley Ingrid” indica  aquellos que incurran en las siguientes acciones en contra de la víctima serán castigado  por la ley:

se impondrán de dos a seis años de prisión, y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización a la persona servidora pública que, de forma indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos, con uno o varios hechos señalados por la Ley como delitos”.

¿Qué pena tendrá la “Ley Ingrid”?

De acuerdo a los legisladores y al  artículo 293 Quárter aquellos sujetos que difundan el material que provoque una revictimización  tendrán que enfrentar:

  • Entre dos y seis años de prisión.
  • Además de una multa de 500 a mil UMAS, es decir de 44,810 a 89,620 pesos.

Las penas pueden aumentar

En caso de que el material difundido sea de mujeres, niñas o adolescentes y que estos reflejen su salud, lesiones o causa de muerte, las sanciones aumentaran hasta en un 50 por ciento de lo estipulado.

Y en caso de que el material sea compartido por pate de un servidor público la pena será incrementada otra mitad más.

 

Redacción por ADL.

RV MA

Sobre el Autor Ara Diaz

Licenciada en comunicación, redactora con experiencia en medios digitales, especialista en posicionamiento SEO, apasionada del cine, fotógrafa a ratos libres, amante de la lectura y exploradora de aventuras y destinos recreativos que hagan de la vida algo más divertido y diferente.

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