Ante la declaratoria de emergencia sanitaria en México estos son los comercios/actividades esenciales que deberán permanecer abiertos en CDMX y EdoMéx
De acuerdo con las medidas para mitigar los contagios de Covid-19 dadas a conocer el día 30 de marzo ante la emergencia sanitaria en México:
«Se ordena la suspensión inmediata desde el 30 de marzo y hasta el 30 de abril de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, es decir todo» informó el subsecretario de Salud, López-Gatell
La Jefa de Gobierno de la CDMX, Claudia Sheinbaum llamó a tomar medidas extremas para evitar nuevos contagios y confirmó la suspensión inmediata del 31 de marzo al 30 de abril, de las actividades no esenciales en los sectores público, privado y social.
Emergencia sanitaria la epidemia generada por COVID-19
A partir de este 30 de marzo, se aplican las siguientes medidas:
- Se ordena la suspensión hasta el 30 de abril de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social.
- En los sectores determinados como esenciales no se deberán realizar reuniones de más de 50 personas y siempre deberán aplicarse medidas básicas de higiene, prevención y sana distancia.
- Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano a cumplir el resguardo domiciliario corresponsable (limitación voluntaria de movilidad).
- El resguardo domiciliario se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años, mujeres embarazadas o personas que padezcan enfermedades crónicas o autoinmunes.
- Después del 30 de abril, la Secretarías de Salud, en coordinación con las Secretarías del Trabajo y Economía emitirán lineamientos para la reanudación escalonada de las actividades.
- Se postergan hasta nuevo aviso todos los censos y encuestas.
- Todas las medidas deberán aplicarse con estricto apego y respeto a los derechos humanos.
Comercios / Actividades esenciales durante emergencia sanitaria en México
Estas son las actividades esenciales, es decir aquellas que deben permanecer abiertas de acuerdo a las disposiciones del gobierno federal:
- Todas las actividades relacionadas con el sector salud, incluyendo farmacias.
- Actividades de seguridad pública, protección ciudadana e impartición de justicia.
- Bancos
- Gasolineras
- Repartición de gas
- Agua potable
- Alimentos para llevar
- Mercado de alimentos
- Restaurantes, sólo comida para llevar
- Supermercados
- Tiendas de autoservicio
- Abarrotes
- Venta de alimentos preparados
- Servicio de transporte de pasajeros y de carga
- Productos de limpieza
- Ferreterías
- Servicios de mensajería
- Telecomunicaciones
- Medios de información
- Servicios privados de emergencia
- Servicios funerarios
- Almacenamiento y cadena de fríos
- Logistica
- Actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación
VER: Nuevas medidas sanitarias hasta el 30 de abril
Dichas medidas y actividades esenciales aplican por igual al Estado de México del 31 de marzo al 30 de abril.
Te invitamos a seguir las recomendaciones de la Jornada Nacional de Sana Distancia en México, si presentas síntomas de COVID-19 no acudas a espacios públicos y llama al número 800-900-3200 para recibir asesoría.
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