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Etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas es oficial

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Etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas es oficial

Etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas entrará en vigor a partir del 01 de octubre de 2020

Este viernes 27 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-051 sobre las especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas.

Dicha norma consiste que la industria de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá colocar sellos preventivos en sus productos a partir del 1 de octubre de 2020.

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¿Por qué un etiquetado claro?

Tenemos derecho a conocer qué es lo que estamos consumiendo en un producto, esto se garantiza a través de nuestro derecho a la información.

Un etiquetado frontal de advertencia en los productos nos informa de forma simple sobre el contenido excesivo de energía, azúcares, grasas y sodio en los alimentos cuyo consumo se asocia con varias enfermedades crónicas no transmisibles.Etiquetado frontal productos

Los productos se deben rotular cuando superen los límites establecidos para calorías, azúcares, grasas saturadas y sodio y los sellos de advertencia deben presentarse en la parte frontal del producto.

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De esta forma un etiquetado de advertencia te permite en un vistazo tomar una mejor decisión de compra y además puede ser entendible para toda la población.

En el etiquetado frontal para alimentos y bebidas los sellos deberán estar ubicados en la esquina superior derecha de la cara principal del envase que contenga el alimento o bebida no alcohólica.

Los productos no deberán incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, que, estando dirigidos a niños, inciten, promueven o fomenten el consumo, compra o elección de productos.

Consulta aquí la Norma Oficial Mexicana NOM-051:  http://dof.gob.mx/2020/SEECO/NOM_051.pdf

Información: https://etiquetadosclaros.org/por-que-un-etiquetado-claro/

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